Decisión Nº C7129-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847539888

Decisión Nº C7129-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-14
Fecha31 Marzo 2020
Número de sentenciaC7129-19

DECISIÓN AMPARO ROL C7129-19

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Consuelo Alejandra Castillo Lagos

Ingreso Consejo: 15.10.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega del listado total nacional de funcionarios objetores y no objetores de conciencia de Ley N° 21.030, de 2017, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, anonimizado, desagregado por recintos hospitalarios, sexo y edad, que se encuentren dentro de la red pública de salud.

Lo anterior, ya que la información entregada no permite satisfacer el requerimiento de información en los términos solicitados; además, analizado el marco normativo aplicable, los antecedentes requeridos deben obrar en los establecimientos dependientes del respectivo Servicio de Salud, por lo que dicha información es pública, y no concurren ni fueron alegadas en la especie, causales de secreto o reserva.

Se representa al órgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.

En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7129-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2019, doña Consuelo Alejandra Castillo Lagos solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública lo siguiente: «el listado del total nacional de funcionarios objetores y no objetores de conciencia de la ley IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) desagregados por recintos hospitalarios, sexo y edad que se encuentren dentro de la red pública de salud». En su solicitud, precisa que, la información estaría disponible en Transparencia Activa por localidad y no por recinto hospitalario, tal y como lo requiere en la presente solicitud.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de octubre de 2019, doña Consuelo Alejandra Castillo Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo...

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