Decisión Nº C7106-21 / C710... de Consejo de Transparencia de 07/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 901222228

Decisión Nº C7106-21 / C710... de Consejo de Transparencia de 07/12/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC7106-21 / C710...
Fecha07 Diciembre 2021
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPAROS ACUMULADOS ROLES C7106-21 y C7107-21.

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: María Cortes P.

Ingreso Consejo: 23.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de (i) estudio científico, chileno o extranjero, que señale o avale que las mascarillas previenen el contagio de sarscov2 o COVID-19 y (ii) señalar qué autoridades o quiénes están autorizados a realizar la fiscalización del "Pase de Movilidad", por tratarse de información pública que obra en poder del órgano recurrido, respecto de la cual no se alegó la concurrencia de ninguna causal de secreto o reserva legal, ni circunstancias de hecho para ponderar.

Se representa al órgano recurrido que las faltas de respuestas constituyen una infracción a la ley de transparencia, lo que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la información pública; por lo que se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de las circunstancias ya descritas.

En sesión ordinaria N° 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información roles C7106-21 y C7107-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO:

A) Solicitud de acceso a la información N° AO001T0014835: El 15 de agosto de 2021, doña María Cortes P. solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, la siguiente información: "Estudio científico chileno o...

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