Decisión Nº C7101-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915373873

Decisión Nº C7101-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G
Fecha03 Noviembre 2022
Número de sentenciaC7101-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7101-22

Entidad pública: Municipalidad de Huasco

Requirente: Soledad Fuentealba Triviño

Ingreso Consejo: 01.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huasco, ordenándose la entrega de informes de auditoría externa que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se alegó la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7101-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2022, doña Soledad Fuentealba Triviño, solicitó a la Municipalidad de Huasco, lo siguiente:

"informes de avances e Informe Final de Auditoría Externa de la Municipalidad de Huasco, por revisión del período 2016 al 2021, realizado por la consultora Fortunato y Asociados".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de agosto de 2022, doña Soledad Fuentealba Triviño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo...

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