Decisión Nº C71-21 de Consejo de Transparencia de 16/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810663

Decisión Nº C71-21 de Consejo de Transparencia de 16/03/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha16 Marzo 2021
Número de sentenciaC71-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C71-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Diego Ortiz Fuentes

Ingreso Consejo: 05.01.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando informar sobre la cantidad de dinero destinado por concepto de pago de abogados para la defensa en procesos judiciales tanto a los ministros de esta cartera como a los subsecretarios durante el año 2019, como, asimismo, el monto de los honorarios comprometidos a futuro para aquellos abogados responsables de la defensa de los servidores públicos de esta Subsecretaría.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual la reclamada no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de reserva o secreto, y de circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.

Con todo, en el evento de no existir todo o parte de los antecedentes requeridos, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

Se representa al órgano recurrido no haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso en el plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C71-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de noviembre de 2020, don Diego Ortiz Fuentes solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

"(...) cuánto dinero ha destinado esta cartera por concepto de pago de abogados para defender en procesos judiciales tanto a los ministros de esta cartera como para los subsecretarios durante el año 2019. Incluir los honorarios comprometidos a futuro para aquellos abogados responsables de la defensa de los servidores públicos de la cartera - de no ser posible entregar esta última información, luego de justificar el por qué, aplicar el principio de divisibilidad de la ley. De no ser ésta la entidad de la cuál salen los recursos destinados a defensas judiciales, derivar la presente solicitud a la entidad correspondiente.

Observaciones: Entregar los montos desembolsados por mes y el fin para el que fueron destinados. Incluir también los nombres de los profesionales a quienes se les pagó - o comprometió algún pago -, así como también los montos recibidos por cada uno (de no ser factible esto último, es decir, nombres y montos recibidos por cada uno, luego de indicar el por...

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