Decisión Nº C7084-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
Número de sentencia | C7084-20 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7084-20
Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones
Requirente: Felipe Luis Raposo Castillo
Ingreso Consejo: 03.11.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ordenándose la entrega del listado de estaciones base -antenas- que contenga el Identificador de Celda -cell ID- y/o el eNB ID, existentes en poder del órgano recurrido, en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2° del artículo 10° de la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública; y, no habiéndose justificado suficientemente la concurrencia de alguna de las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21° de la Ley de Transparencia, y consecuencialmente, la afectación de los bienes jurídicos reconocidos en dicho cuerpo legal.
No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.
En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7084-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2020, don Felipe Luis Raposo Castillo solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones -en adelante, indistintamente la Subsecretaría- la siguiente información:
1.1) Listado de estaciones base -antenas- de telefonía móvil por concesionario comuna y región;
1.2) Estaciones base; y
1.3) Cualquier otro listado de estaciones base -antenas- que contenga el Identificador de Celda -cell ID- y/o el eNB ID de la estación base.
2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 30 de octubre de 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones respondió a dicho requerimiento de información, denegando parcialmente la entrega de los antecedentes consultados. Al efecto, acompañó copia de archivo Excel, con información de las estaciones bases -antenas- de telefonía móvil, desagregada por concesionario, región y comuna -numerales 1.1) y 1.2) de la parte expositiva de este Acuerdo-.
En cuanto a la petición de información consignada en el numeral 1.3) de la parte expositiva de este...
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