Decisión Nº C7082-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 863112512

Decisión Nº C7082-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14
Fecha24 Diciembre 2020
Número de sentenciaC7082-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7082-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Marcos Álamos Niechi.

Ingreso Consejo: 02.11.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7082-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 02 de noviembre de 2020, don Marcos Álamos Niechi, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la respuesta negativa a su petición. A través de su requerimiento al órgano recurrido expuso que: "(...) Tengo entendido que el preservante para madera de nombre "creosota", según una comisión de la unión europea en un estudió comprobó que es tóxica y tiene un gran potencial cancerígeno, esta prohibición entró en vigor el 30 de junio de 2003, también es aplicable a maderas tratadas con creosota. Mi pregunta es, si puedo construir un puente, el cual tendrá un alto tráfico peatonal, con madera creosotada o tengo que usar otro tipo de producto? (...)" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del presente amparo, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende...

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