Decisión Nº C7076-19 de Consejo de Transparencia de 10/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 844183646

Decisión Nº C7076-19 de Consejo de Transparencia de 10/12/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Fecha10 Diciembre 2019
Número de sentenciaC7076-19

DECISIÓN RECLAMO ROL C7076-19

Entidad pública: Municipalidad de Villa Alemana.

Requirente: N.N.N.N.

Ingreso Consejo: 14.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1057 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7076-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 14 de octubre de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad - en adelante N.N.N.N. -, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, mediante el cual señala: "Necesito obtener copia de los pagos realizados por vía internet, y no es posible, aparece la página en blanco, sistema poco o nada de amigable con público en general usuario de la página web de la Municipalidad".

2) Que, efectuado análisis de admisibilidad de la reclamación, se advirtió que no existía claridad respecto al fundamento de la misma, atendido que no se constató infracción en el ítem referente a las "Transferencias de fondos y aportes económicos entregados". En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante Oficio N° E16538, de 13 de noviembre de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación en el sentido de aclarar las infracciones cometidas.

3) Que, de acuerdo al seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado en el numeral precedente presentó inconvenientes para su notificación; sin embargo, dicho oficio...

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