Decisión Nº C7075-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526667

Decisión Nº C7075-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 2
Número de sentenciaC7075-20
Fecha09 Marzo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C7075-20

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero

Requirente: Álvaro Pérez Castro

Ingreso Consejo: 02.11.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, referido a la entrega de carpeta integra, autorizada y foliada, en medio físico y adicionalmente en medio digitalizado, respecto de todos los antecedentes referidos a: copia íntegra de carpetas investigativas ley 19.880 de: resoluciones (N° 4.075, 4.076, 4077, 4.078, 4.079, 4.080, 4.081, 4.082, 4.083, 4.084) publicadas recientemente (septiembre del 2020), en el sitio web de la comisión para el mercado financiero de chile, y de los procesos investigativos que se encuentren pendientes. Lo anterior, por cuanto en la especie se configura la causal de reserva del articulo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7075-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2020, don Álvaro Pérez Castro efectuó a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante e indistintamente la CMF, la siguiente solicitud de acceso a la información: "(...) Conforme a lo establecido en el Código de Comercio de la República de Chile, Capítulo VI (del Mandato), la Ley de Seguros (DFL 251), DS 1055, Póliza de Seguros, el dictamen de la Contraloría General de la República (CGR ) N° 32643 / 2013, fallo ejecutoriado de la Corte de Apelaciones en Recurso de Reclamación ROL ICA 7.577-2017, demás leyes, reglamentos, normativas vigentes y; En virtud del Derecho que me otorga la Constitución Política de la República, el Código de Comercio, Ley de Bases de la Administración del Estado, demás leyes vigentes, respecto de la presentación de la referencia; solicito al amparo de la Ley de Transparencia y Probidad N° 20.285, copia de los siguientes documentos.

Carpeta INTEGRA, AUTORIZADA y FOLIADA, en medio FISICO y adicionalmente en medio DIGITALIZADO, respecto de todos los antecedentes referidos a:

- Copia íntegra de carpetas investigativas Ley 19.880 de: Resoluciones (N° 4.075, 4.076, 4077, 4.078, 4.079, 4.080, 4.081, 4.082, 4.083, 4.084) publicadas recientemente (septiembre del 2020), en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile.

De acuerdo a las Resoluciones (N° 4.075, 4.076, 4077, 4.078, 4.079, 4.080, 4.081, 4.082, 4.083, 4.084) publicadas en el sitio web de la CMF, luego de una larga y muy acuciosa investigación administrativa Ley 19.880, las sanciones aplicadas por la CMF, a sus regulados son las siguientes:

1. Metlife: UF 3.000.-

2. Consorcio: UF 2.000.-

3. Confuturo-Corpseguros: UF 2.000.-

4. Sura: UF 1.000.-

5. Security: UF 900.-

6. Renta Nacional: UF 800.-

7. CN Life: UF 800.-

8. BTG Pactual: UF 600.-

9. Euroamerica: UF 600.-

10. Ohio National: UF 600.-

Finalmente, la CMF informó que, aún quedan pendientes otros procesos administrativos Ley 19.880 relacionados con este caso. Para lo cual requeriremos también: Copia íntegra del avance de dichos procesos al momento de la entrega de la información aquí solicitada.

Específicamente nos referimos a:

Autorizaciones, registros de audio, cartas, E-Mails, memorándums internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas manuscritas, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jurídicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes, sin excepción alguna, que obran en poder de la CMF, de todos los antecedentes de la génesis, la discusión y la tramitación de todas las Denuncias ante la CMF.

Conforme lo indica el Artículo 18 de la Ley 19.880 se asume que existe, una carpeta conformada de manera legal, y la misma recoge toda la información de cada caso, debidamente archivada en forma ordenada, correlativa y foliada, de forma que permita mantener una adecuada trazabilidad.

Entendemos que la carpeta contendrá toda la información atingente al caso. TODA..., SIN EXCEPCION ALGUNA.

En este archivo, es dable esperar que se encuentren incluidos los oficios y requerimientos a las entidades gubernamentales y del estado respecto de la materia, así como todos aquellos requerimientos y consultas a terceros que pudieron haber aportado.

A mayor abundamiento, en dicha carpeta esperamos encontrar:

1. Todos los aportes realizados a través de documentos, datos, llamados telefónicos, notas y/o correos electrónicos desde y hacia la SVS hoy CMF.

2. Cabe destacar que, hubo numerosos correos que aportaron documentos, escritos, sugerencias, referencias solicitudes y respuestas de entidades de gobierno por lo que, han de haber sido debidamente incorporadas y conocidas durante el proceso; Material todo que debe estar acumulado al expediente referido.

3. También hay otros aportes de terceros. Todos los cuales dieron respuesta a consultas, que...: al no tener información comercial privada, secreta o relevante, debieran ser de público conocimiento, y por lo tanto, no es impedimento para que se den a conocer en el marco de esta solicitud Ley 20.285.

4. Demás está decir que, estarán en dicho expediente otros correos electrónicos enviados, así como el registro de las minutas sostenidas en las dependencias de la SVS hoy CMF.

5. También serán parte del mismo, las entregas de terceros que aportaron a la causa y de largo enumerar.

En resumen; Y recogiendo las palabras del señor Presidente del CPLT, respecto de la obligación legal Ley 19.880, de la indexación de archivos, custodia de los mismos y la disponibilidad, así como la muy singular tendencia del Estado de Chile a negar existencias, propio de la entropía de las instituciones con mucha carga histórica, algo que, presumo no es el caso de la CMF..., puesto que por razones obvias, vuestra institución debe disponer de herramientas, procedimientos y reglamentos que permitan asegurar la máxima transparencia y probidad en respuestas prístinas que no dejen atisbos de dudas, algo que por cierto esperamos en la respuesta a este requerimiento.

De esta forma, esperamos contar con una información INTEGRA, AUTORIZADA y FOLIADA, en MEDIO FÍSICO Y ELECTRÓNICO según ha sido solicitado, que permita conocer lo obrado, las bases y fundamentos de las decisiones tomadas, de forma de poder fiscalizar como ciudadanos de la República, si realmente se actuó, en la CMF con el celo profesional que se espera de una institución del Estado, destinada a velar por la transparencia y probidad.

A la espera de copias integras de lo obrado al momento. Álvaro Pérez Castro".

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 49907, de 14 de octubre de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero respondió a dicho requerimiento de información indicando que: "En relación a su solicitud previamente individualizada, se informa que no es posible acceder a la entrega de copia de las carpetas investigativas que dieron origen a las resoluciones exentas citadas en su presentación, atendido a que se refieren a resoluciones que aún no se encuentren firmes, en consecuencia a su respecto se configuran las siguientes causales de reserva establecidas en la Ley de Transparencia:

a) La dispuesta en la letra a) del numeral 1 del artículo 21, en atención a que la información solicitada forma parte de un proceso que se encuentra en curso o abierto y cuyo contenido forma parte de los antecedentes que esta institución requiere para su defensa judicial. De este modo, corresponde denegar el acceso a la información, por cuanto, de conformidad con la disposición citada, constituye información de carácter reservada "si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales.".

b) La dispuesta en la letra b) del numeral 1 del artículo 21, en atención a que la información solicitada forma parte de un proceso que se encuentra en curso o abierto. De este modo, corresponde denegar el acceso a la información, por cuanto, de conformidad con la disposición citada, constituye información de carácter reservada "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas".

c) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21, conforme a la cual, los Órganos de la Administración del Estado, se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

d) La dispuesta en el numeral 5...

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