Decisión Nº C7070-20 de Consejo de Transparencia de 12/01/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Fecha | 12 Enero 2021 |
Número de sentencia | C7070-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7070-20
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Karina López Tobar
Ingreso Consejo: 02.11.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de la resolución que se indica, sin el tarjado de la columna relativa a los números de serie de las cámaras GoPro.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública; no habiéndose justificado suficientemente la concurrencia de alguna de las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21° de la Ley de Transparencia, y consecuencialmente, la afectación de los bienes jurídicos reconocidos en dicho cuerpo legal.
En sesión ordinaria N° 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7070-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2020, doña Karina López Tobar solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: «Resoluciones de los Jefes de Repartición o Unidad que autorizaron o denegaron el uso en servicio de videocámaras corporales particulares, emitidas entre el 18 de octubre de 2019 y el 11 de noviembre de 2019 en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Es decir, solicito toda resolución que haya aprobado o denegado el uso de videocámaras corporales particulares en la Prefectura Santiago Central durante el período indicado».
2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 28 de octubre de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, por concurrir en la especie las causales de reserva previstas en los numerales N° 3 y N° 5 del artículo 21° de la Ley de Transparencia, esta última en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N° 2 del Código de Justicia Militar.
Sobre lo anterior, expuso que, la resolución (s) N° 02, de fecha 11 de noviembre de 2019, emitida por la Prefectura de Santiago Central da cuenta de los planes operativos elaborados con motivo de los servicios policiales ordinarios y extraordinarios, y por lo tanto, del detalle del actuar de Carabineros en los mismos. En el mismo orden de ideas, expresó que, dar a conocer públicamente la resolución consultada implicaría alertar y dar a conocer a terceros los cursos de acción preventivos que adopta la institución para prevenir la comisión de actos delictuales, y en específico, la regulación del uso de medios audiovisuales de verificación. En virtud de lo anterior, razonó que, la entrega de dicha resolución...
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