Decisión Nº C7065-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Número de sentencia | C7065-19 |
Fecha | 16 Enero 2020 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7065-19
Entidad pública: Hospital Regional de Rancagua.
Requirente: Jessica Alejandra Ovalle Tapia.
Ingreso Consejo: 12.10.2019.
En sesión ordinaria N° 1065 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7065-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por doña Jessica Alejandra Ovalle Tapia en contra del Hospital Regional de Rancagua, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, relativa a los antecedentes laborales de la persona que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, respondió el requerimiento formulado.
2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E74, de 07 de enero de 2020, este Consejo remitió copia de la notificación de respuesta a la reclamante, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el envío del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, atendida la renuncia expresa por parte de la reclamante a ser notificada vía postal, el oficio individualizado...
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