Decisión Nº C7057-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845797439

Decisión Nº C7057-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha16 Enero 2020
Número de sentenciaC7057-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7057-19

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF).

Requirente: Gabriela Germain Fonck.

Ingreso Consejo: 11.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1065 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7057-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Gabriela Germain Fonck en contra de CONAF, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, relativa a información relativa a los estudios de salud realizados sobre el arbolado urbano; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió antecedentes complementarios al requerimiento formulado.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E73, de 07 de enero de 2020, este Consejo remitió copia de la respuesta a la reclamante, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el envío del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa por parte de la reclamante a...

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