Decisión Nº C705-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255544

Decisión Nº C705-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC705-20
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Ley de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C705-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Mario Ruminot Arévalo

Ingreso Consejo: 10.02.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido a la entrega de copia de boletas y facturas de contribuyente que se indica.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes patrimoniales cubiertos por el secreto tributario, dispuesto en el inciso segundo del artículo 35° del Código Tributario.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C705-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2020, don Mario Ruminot Arévalo solicitó al Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente SII- la siguiente información: «copia de boletas y facturas de la empresa Jorgemat, respecto a las transacciones internacionales por todo el período de los años 2018 y 2019».

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N°0017876, de fecha 30 de enero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información, denegando la entrega de los antecedentes consultados, por concurrir la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia. Al respecto, señala que, lo requerido constituye documentación tributaria de un contribuyente, por lo que el órgano reclamado se encuentra impedido de proporcionar dicha información a terceros, ya que devela la cuantía, la fuente de las rentas, las pérdidas, gastos o cualquier dato relativos a ella, que figuran en declaraciones obligatorias, en razón del deber de secreto tributario, establecido en el inciso segundo del artículo 35° del Código Tributario. A efectos de refrendar la causal de reserva invocada, cita jurisprudencia emanada de este Consejo y de la Excelentísima Corte Suprema, sobre el secreto tributario.

3) AMPARO: El 10 de febrero de 2020, don Mario Ruminot Arévalo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de información, por concurrir la causal de reserva consagrada en artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N°E2442, de fecha 26 de febrero de 2020, solicitó al reclamante la subsanación del presente amparo, requiriéndole que acompañe copia de su solicitud de información, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso, junto con la copia de la respuesta otorgada y todos los antecedentes anexos a ella y los que acrediten la fecha en que le fue notificada, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley de Transparencia.

Mediante presentación, de fecha 28 de febrero de 2020, el peticionario subsanó su amparo de acceso a la información, adjuntando los antecedentes requeridos por esta Corporación.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N°E3841, de fecha 17 de marzo de 2020 solicitando que: se refiera...

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