Decisión Nº C7044-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255709

Decisión Nº C7044-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha19 Enero 2021
Número de sentenciaC7044-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C7044-20

Entidad pública: Municipalidad de Maipú

Requirente: Edith Alejandra Guzmán Saavedra

Ingreso Consejo: 01.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenándose la entrega de copia de los antecedentes relativos a infracciones -registro de inicio de proceso de fiscalización, acta de fiscalización, apertura de proceso sancionatorio posterior, registro de multas, copia citación infractora, entre otros antecedentes- cometidas eventualmente por colegio que indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo pendiente y por no acreditarse una afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7044-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2020, doña Edith Alejandra Guzmán solicitó a la Municipalidad de Maipú -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente información:

1.1) «Copia de registro de inicio de proceso fiscalización, acta de fiscalización y de apertura de proceso sancionatorio posterior;

1.2) Copia del registro de las multas cursadas por la Dirección de Obras Municipales de Maipú contra la infractora, de acuerdo al artículo 20° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, previene que toda infracción a sus disposiciones, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra;

1.3) Copia de registro de pago efectivo de dicha multa;

1.4) Copia de la citación a la infractora, cursada por la Dirección de Obras Municipales de Maipú, al Juzgado de Policía Local de Maipú, por infringir los artículos citados en antecedentes; y

1.5) Copia de Oficio de la Dirección de Obras Municipales de Maipú, solicitando a la señora alcaldesa de la comuna, dictar un decreto de clausura y/o demolición de las alteraciones y ampliaciones existentes en el inmueble en cuestión.

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 30 de octubre de 2020, la Municipalidad de Maipú respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, por concurrir en la especie la causal de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

Al respecto, hizo presente que lo peticionado se circunscribe a una serie de antecedentes, cuyo contenido no está completamente definido, pues dicha información será utilizada en un eventual acto administrativo que aún se encuentra pendiente. En tal sentido, razonó que lo solicitado contiene antecedentes relevantes que se refieren a deliberaciones previas a la revisión por parte del Municipio, que actualmente se encuentra en etapa de análisis, por lo que su develación -de manera previa a lo que se resuelva- afectaría el funcionamiento del Ente Edilicio.

En cuanto a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, expresó que la publicidad de lo requerido facilitará la interposición de alegaciones u oposiciones de terceros, de manera anticipada, al contener información sensible respecto del ejercicio de las facultades y deberes propios del órgano, que comprometen sus posibilidades o formas de actuación en el caso, y dilatando...

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