Decisión Nº C7029-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457592

Decisión Nº C7029-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

Número de sentenciaC7029-21
Fecha04 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7029-21

Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til

Requirente: Valentina Domínguez Saavedra

Ingreso Consejo: 07.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, requiriendo la entrega de la información sobre el presupuesto, los ingresos y egresos consultados.

Lo anterior por cuanto constituye información de naturaleza pública, no constando su entrega a la solicitante ni circunstancias de hecho o causales de reserva legal que ponderar. No obstante, en el evento que los aludidos antecedentes hayan sido dispuestos a la peticionaria, deberá el organismo acreditarlo en sede de cumplimiento.

A su vez, se acoge el presente amparo, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, relativa al personal, contrataciones y rendiciones; toda vez que el organismo durante el curso del procedimiento otorgó dicha información a la solicitante.

Se representa al organismo el no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal establecido al efecto.

En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7029-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE...

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