Decisión Nº C7020-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841201728

Decisión Nº C7020-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Concurrente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha26 Diciembre 2019
Número de sentenciaC7020-19
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley de Transparencia 21 N° 5,Ley de Transparencia ART-21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C7020-19

Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC).

Requirente: Miguel Ormazábal Fierro.

Ingreso Consejo: 10.10.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, ordenando la entrega del informe psicolaboral del solicitante en el certamen de Alta Dirección Pública que consulta.

Lo anterior, toda vez que en los casos en que sea el postulante quien solicita conocer sus evaluaciones personales en un proceso de selección, el acceso a dichas evaluaciones se encuentra garantizada por la ley N° 19.628 y la ley N° 19.882, atendida su calidad de datos personales sensibles, manteniéndose su reserva únicamente respecto de terceros, sin que su entrega al peticionario afecte de manera alguna los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección pública llevado por el Servicio Civil.

Aplica criterio adoptado por este Consejo en las decisiones de amparo Rol C862-17, C511-19 y C2187-19; la Corte de Apelaciones de Santiago en reclamo de ilegalidad Rol Ingreso N° 9644-17; y el Tribunal Constitucional en requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N° 4785-18.

Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de las evaluaciones o informes psicolaborales, por cuanto, a su juicio, la opinión del evaluador no es por sí mismo un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo que medie consentimiento de la persona evaluada en otorgar una publicidad total o parcial a su evaluación, lo que ocurre en la especie.

En sesión ordinaria N° 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C7020-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2019, don Miguel Ormazábal Fierro solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil -DNSC-, su informe completo de evaluación psicolaboral emitido por la empresa consultora, relativo al concurso público ADP 4349 para proveer el cargo de Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 1449, de 16 de septiembre de 2019, el órgano accedió a la entrega parcial de lo solicitado, entregando un informe con omisión de las referencias laborales, las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por la empresa especializada, por tratarse de información que tiene carácter confidencial, de acuerdo a lo establecido en las letras b) y d), del inciso 4°, del artículo quincuagésimo quinto, de la ley 19.882, en relación con los numerales 1° y 5°, del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

La causal contenida en el referido numeral 1°, se configura en tanto la DNSC debe cumplir con el mandato contenido en el inciso 6°, del artículo quincuagésimo quinto de la ley 19.882, debiendo mantener la reserva de los antecedentes señalados en su inciso 4°, por el lapso indicado en dicho inciso. Por otra parte, concurre la hipótesis de reserva del numeral 5°, atendida la naturaleza jurídica de la citada ley 19.882.

3) AMPARO: El 10 de octubre de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, por cuanto no se le entregó el informe solicitado en forma íntegra.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° E16486, de fecha 13 de noviembre de 2019, requiriendo que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) precise si el concurso al que se refiere la solicitud de información se encuentra finalizado.

Posteriormente, por medio de ordinario N° 2676, de 29 de noviembre de 2019, el órgano en resumen, reiteró lo señalado en su respuesta.

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