Decisión Nº C7003-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847537900

Decisión Nº C7003-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC7003-19
Fecha07 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C7003-19

Entidad pública: SEREMI de salud de la Región Metropolitana.

Requirente: Comunidad Edificio Córdova.

Ingreso Consejo: 23.09.2019

RESUMEN

Acoger el amparo deducido por la Comunidad Edificio Córdova, representado por don Juan Ignacio Marín Duarte, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Lo anterior, toda vez que ni la empresa sumariada ni el órgano reclamado, han proporcionado antecedentes específicos que permitan apreciar el modo en que la entrega de la información de carácter pública, como lo es un sumario sanitario iniciado a raíz de una denuncia efectuada por el recurrente, afecte los derechos de terceros.

Previo a su entrega, deberán tarjarse los datos personales incluidos en el sumario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada.

En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C 7003-19.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 19 de agosto de 2019, don Juan Ignacio Marín Duarte, en representación de la Comunidad Edificio Córdova, presentó una solicitud de información ante la SEREMI de salud de la Región Metropolitana indicando lo siguiente: "Solicito copia íntegra de expediente administrativo N° 2611-2019, cuya denuncia fue presentada por la Comunidad de Edificio Córdova".

2) RESPUESTA: Que el 13 de septiembre de 2019, la SEREMI de salud de la Región Metropolitana, respondió al requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 21455, rechazando parcialmente la solicitud de entrega de información, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que una vez recibida la solicitud de acceso, se otorgó traslado a la empresa Caladoc Wine Gourmet SpA, sumariada en el proceso solicitado, quien, dentro de plazo, se opuso a la entrega de la información.

Sin perjuicio de la oposición ya señalada, y en virtud del...

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