Decisión Nº C6975-19 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845016966

Decisión Nº C6975-19 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha24 Marzo 2020
Número de sentenciaC6975-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C6975-19

Entidad pública: Superintendencia del Medio Ambiente

Requirente: Pablo Fernando González Martínez

Ingreso Consejo: 09.10.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo contra la Superintendencia del Medio Ambiente, referido a copia de nueve denuncias recibidas por la SMA en contra de los proyectos que se indican, y que se encontraban a la fecha de la solicitud en etapa de investigación o análisis, en las Divisiones de Fiscalización y de Sanción y Cumplimiento, respectivamente.

Lo anterior, por cuanto, tratándose de denuncias en trámite, respecto de las cuales aún no se ha adoptado la decisión de formular o no cargos contra el posible infractor, la divulgación de lo solicitado, en forma previa a la adopción de la decisión, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al interferir en una decisión que se encuentra dentro del ámbito de su competencia, como es iniciar o no el respectivo procedimiento sancionatorio contra el posible infractor.

Aplica precedentes contenidos en las decisiones Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10, C67-12, C273-13, C295-14 y C385-15.

Se recomienda al órgano reclamado entregar copia de los antecedentes reclamados al recurrente, una vez que se notifiquen los cargos o bien se determine el cierre de las investigaciones, tarjando los datos personales y sensibles que ahí consten.

En sesión ordinaria N° 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6975-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2019, don Pablo Fernando González Martínez solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante indistintamente SMA- la siguiente información:

Solicitud de acceso AW003T0003896, de fecha 3 de septiembre de 2019, por la cual requiere «copia de todas las denuncias recibidas por la SMA en contra de los siguientes proyectos:

a) Ampliación Sistema de Manejo de Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta.

b) Manejo de Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta

c) Relleno Sanitario Santa Marta (Tercera Presentación).

Desde la aprobación de los respectivos proyectos hasta la fecha».

Solicitud de acceso AW003T0003965, de fecha 27 de septiembre de 2019, mediante la cual pide «copia de todos los pagos realizados por la empresa Consorcio Santa Marta, por concepto de multas a la SMA, en los últimos 15 años»

2) RESPUESTAS: Mediante Resolución Exenta N° 1375 y Ordinario Adjunto N° 2996, ambos de fecha 30 de septiembre de 2019, el órgano respondió al requerimiento de información SAI AW003T0003896, señalando en síntesis que, deniega parcialmente la entrega de la información consultada, en conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

Al respecto, afirma que, por la forma en que son presentadas las denuncias a la SMA, no es posible diferenciarlas de la manera requerida, existiendo meramente información respecto a la unidad fiscalizable "Relleno Santa Marta". Al respecto, señala que parte de la información solicitada se encuentra publicada por la SMA en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización...

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