Decisión Nº C6965-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457573

Decisión Nº C6965-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

Número de sentenciaC6965-21
Fecha04 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6965-21

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Requirente: Héctor Cárcamo Silva.

Ingreso Consejo: 07.09.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, relativo a la entrega de copia de la documentación intercambiada entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) de Chile por la compra de Helms Bank Colombia; y de copia del informe, procedimiento, fundamentos, funcionarios a cargo de su confección, oficios y respuestas que indica.

Lo anterior, por cuanto la divulgación o publicidad de la información requerida generará una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de la Comisión, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 y 5 de la Ley de Transparencia.

Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la copia del informe, oficios y respuestas que menciona, por tratarse de la misma solicitud de información, y entre las mismas partes, conforme a lo razonado y lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C6604-21.

En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6965-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Héctor Cárcamo Silva requirió a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), lo siguiente:

a) Solicitud de fecha 16 de julio de 2021: "Intercambio entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) de Chile a propósito de la autorización que dio la primera, en el mes de julio de 2013, a la compra de Helms Bank Colombia, por parte de CorpBanca y sus sociedades controladoras Corp Group Banking y, aguas arriba, Corp Group Interhold".

En el campo observaciones, consigna: "Se trata de los antecedentes y/o certificados que le pidió la autoridad colombiana a la chilena, que fueron efectivamente entregados por la autoridad chilena, y que sirvieron a la primera para aprobar la compra de Helms Bank por parte de CorpBanca (referida en nota de prensa adjunta del 25 de julio de 2013). Solicito en concreto: actos, resoluciones y Fundamentos, certificados de solvencia u otros, y todo lo que haya emitido la autoridad chilena, incluyendo los que haya emitido en conjunto con el Banco Central, para dar certeza de la solvencia y seriedad del comprador chileno en dicha operación, avaluada en US $1.300 millones. https://www.latercera.com/pulso/superintendencia-financiera-de-colombia-autoriza-compra-de-helm-bank-por-parte-de-corpbanca/".

b) Solicitud de fecha 29 de julio de 2021: "Con fecha 21 de julio de 2021, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N E123411/2021 (adjunto) respondiendo a oficio N° 71.973 del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados. El dictamen señala en su página 2, tercer párrafo que "requeridos sobre el particular, acompañaron sus correspondientes informes.... la Comisión Para el Mercado Financiero -CMF-". En consecuencia, solicito el citado informe emitido por la CMF y entregado a Contraloría, incluyendo sus Fundamentos, los procedimientos desarrollados para llevarlo a cabo, los oficios enviados a las entidades BTG Pactual, Altis y Moneda Asset Management y las correspondientes respuestas a estas últimas. También la identidad de todas las funcionarias o funcionarios que participaron del proceso de producción de dicho informe, los oficios y el procesamiento de las respuestas".

En sus observaciones, indicó que "Referencia: En el último párrafo de la página 9 y el primer párrafo de la página 10 del dictamen de Contraloría (adjunto) se alude nuevamente al informe de la CMF, donde se entregó información sobre las comunicaciones entre las empresas Altis, BTG y Moneda con el Presidente de la República".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 10 y el 23 de agosto de 2021, respectivamente, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, para otorgar respuesta al requerimiento.

Posteriormente, mediante OFORD. N° 68984, de fecha 25 de agosto de 2021, la CMF otorgó respuesta a la solicitud de la letra a), denegando la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, este último, en relación con el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980.

Por su parte, con relación a lo pedido en la letra b), por medio del OFORD. N° 72457, de fecha 2 de septiembre de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero denegó la entrega de la información requerida, conforme a la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto: "(...) la divulgación de lo pedido implica el riesgo cierto de incumplimiento de lo establecido en la ley N° 20.880, en particular, sus artículos 31 y 35, normas que esta Comisión, así como todos los servicios públicos, nos encontramos obligados a resguardar. Lo anterior, se encuentra especialmente establecido en el artículo 46, numeral 2 del mencionado cuerpo normativo, en virtud del cual, corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el título III de la Ley N° 20.886, a saber, aquel referido al mandato especial de administración de cartera de valores y enajenación forzosa, a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras, actualmente, la CMF"; y en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 21, en sus números 2 y 5 de la Ley de Transparencia, este último, igualmente, en relación con el "artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, en virtud del cual la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR