Decisión Nº C6956-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457698

Decisión Nº C6956-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

Número de sentenciaC6956-21
Fecha04 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6956-21

Entidad pública: Instituto Nacional del Deporte

Requirente: Sandra Avendaño Barría

Ingreso Consejo: 14.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, relativo a la entrega de copia del sumario administrativo terminado que se consulta, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea.

Lo anterior, por cuanto si bien el órgano reclamado entregó la información pedida, ello ocurrió sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública.

En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6956-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de agosto de 2021, doña Sandra Avendaño Barría solicitó al Instituto Nacional del Deporte, en adelante e indistintamente IND, la "carpeta investigativa sumaria oficio N° 5827 del 17 de Octubre 2018."

2) RESPUESTA: El Instituto Nacional del Deporte respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de fecha 30 de agosto de 2021, señalando, en síntesis, que de acuerdo a lo informado por el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional, revisado los registros correspondientes no fue habida carpeta investigativa asociada a oficio N° 5827, de fecha 17 de octubre de 2021, acompañando el acta de búsqueda respectiva.

3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2021, doña Sandra Avendaño Barría dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto Nacional del Deporte fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, señalando al respecto que el sumario administrativo pedido sí existe, y fue ordenando instruir por la Contraloría Regional de Los Lagos a través de oficio N° 5827, de fecha 17 de octubre de 2021, cuya copia acompaña.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo...

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