Decisión Nº C6936-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677335

Decisión Nº C6936-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC6936-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-19 N°21,Constitución Política de la República ART-19 N°24

DECISIÓN AMPARO ROL C6936-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Marcelo Reyes Stevens

Ingreso Consejo: 28.10.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Aduanas, referido a la entrega de la información correspondiente a las denuncias que se individualizan, de toda la documentación que se tuvo a la vista para conceder la Renuncia a la Acción Penal, si así fuere, y de las carpetas que indica.

Lo anterior, por tratarse de información cuya divulgación afectaría los derechos comerciales y económicos del tercero involucrado, como asimismo su capacidad competitiva; configurándose la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.

Aplica criterio decisión de amparo Rol A325-09, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6936-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2020, don Marcelo Reyes Stevens solicitó al Servicio Nacional de Aduanas la siguiente información: "copia de las denuncias 1065782 de 24-10-2019, 1069579 de 13-11-2019 y 1074949 de 09-12-2019 y toda la documentación que se tuvo a la vista para conceder la RAP si así fuere. Así también se requiere las copias integras de las carpetas Rol 559/2019, 571/2019 y 606/2019. Todos estos antecedentes en Aduana de Valparaíso".

2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2020, a través de Resolución Exenta N° 3101, el Servicio Nacional de Aduanas respondió al requerimiento, indicando que su atención implicó el deber de notificar a la empresa involucrada, en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia, lo que fue hecho por correo electrónico, en atención a la emergencia sanitaria y las distintas instrucciones que al respecto han emitido las autoridades. Dicha empresa, manifestó que: "Como empresa No autorizamos el dar información de nosotros, por el sr Marcelo Reyes al no conocer el motivo y las circunstancias de dicha petición. Esperamos que NO se dé información de nuestra empresa ni a don Marcel Reyes ni a nadie que lo solicite sin antes nosotros autorizarlo", por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Transparencia, el órgano queda...

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