Decisión Nº C692-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526176

Decisión Nº C692-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha27 Abril 2021
Número de sentenciaC692-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C692-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Juan Contreras Levicoy

Ingreso Consejo: 31.01.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, requiriendo la entrega de la fecha de caducidad del contrato de arrendamiento, monto total de dinero desembolsado, el número de casos evaluados y descartados, y otros antecedentes consignados en el numeral primero de la parte expositiva del presente Acuerdo; sobre la herramienta de software DART (Diagnóstico Automatizado de Retinografías Telemáticas). No obstante lo cual, en el evento de que todo o parte de aquellos no obren en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se invocó circunstancias de hecho o causales de secreto que ponderar. Asimismo, esta Corporación advierte que la develación de los antecedentes consultados - en lo relativo a los montos de dinero desembolsados- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C692-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2020, don Juan Contreras Levicoy solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, "A...

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