Decisión Nº C6910-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457574

Decisión Nº C6910-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

Número de sentenciaC6910-21
Fecha04 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6910-21

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Sergio Carrasco Orellana

Ingreso Consejo: 14.09.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido a la entrega de la información correspondiente al mapa vectorial de la comuna de El Quisco, que contenga predios, manzanas y tipo de suelo, para ser incorporado en Sistema de Información Geográfica.

Lo anterior, por cuanto, si bien se desestiman las alegaciones de mantenerse la información permanentemente a disposición de la ciudadanía y de distracción indebida de los funcionarios del órgano, se estima que la información requerida es un archivo cartográfico digital en un formato distinto del publicado en la página web institucional del Servicio, el que no obra en poder del organismo en los términos solicitados, y que contiene información respecto de la cual CIREN tiene derechos preferentes, de quien se ha se resuelto no procede la divulgación gratuita de información de su propiedad.

Aplica criterio contenido en decisión Rol C1970-21.

En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6910-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2021, don Sergio Carrasco Orellana solicitó al Servicio de Impuestos Internos la siguiente información: "Solicito Mapa Vectorial de la comuna de El Quisco, que contenga Predios, Manzanas y tipo de suelo para ser incorporado en Sistema de Información Geográfica (QGIS)", agregando que: "En la Municipalidad de El Quisco, a través de la Secretaria de planificación Comunal (SECPLA), estamos desarrollando mediante la herramienta QGIS un Sistema de Información Geográfica, que contenga información unificada de Predios, Loteos, Áreas Verdes, Población de habitantes por zona, Plan Regulador Comunal, entre otros. Permitiéndonos como Municipio poder justificar de mejor manera las incitativas de inversión y/o objetivos de un proyecto. Ya contamos con imagen satelital configurada WGS 84 y algunas capas desarrolladas por profesionales de SECPLA. NOTA: Dejo PDF con el mapa solicitado y un ejemplo de lo que hemos realizado".

2) RESPUESTA: El 13 de septiembre de 2021, a través de Res. Ex. Nro.: LTNot 0021436, el Servicio de Impuestos Internos respondió al requerimiento, indicando que, consultada la Subdirección de Avaluaciones, informa que, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, el Servicio tiene permanentemente a disposición de la ciudadanía la información cartográfica más actualizada disponible, en la página web institucional en la que, realizando los filtros pertinentes, es posible acceder a parte de la información requerida, específicamente ingresando al link que indica, seleccionando la opción "Cartografía Digital SII Mapas".

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, entregar un mapa vectorial de la comuna de El Quisco con los datos requeridos, no es posible, puesto que éste no existe y generarlo requiere un estudio puntal, lo que implicaría efectuar el análisis, procesamiento y consolidación de información, respecto de toda la comuna, la cual se encuentra almacenada en formato no transmisible a otra plataforma de manera directa, y generar un formato transmisible para luego filtrarlas con el detalle indicado, tornaría necesaria la revisión de un altísimo número de datos para la construcción de un mapa vectorial que permita extraer los antecedentes solicitados. En razón de lo anterior, señala que la información, en los términos específicos pedidos requiere necesariamente la instrucción de un estudio particular, lo que conllevaría un desvío significativo de recursos para el Servicio y necesariamente la sustracción de diversos funcionarios de sus labores habituales, distrayéndolos indebidamente, por lo que, corresponde declarar la inexistencia de lo requerido de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2021, don Sergio Carrasco Orellana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud y en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "Debido a que solicite capa vectorial formato Shape de los predios de la comuna de El Quisco".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E20534, de 30 de septiembre de 2021, solicitado que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la...

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