Decisión Nº C691-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868759977

Decisión Nº C691-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Ley de Transparencia ART-5
Fecha04 Mayo 2021
Número de sentenciaC691-21

DECISIÓN AMPARO ROL C691-21

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana

Requirente: Daniel Ríos-Karl Karl

Ingreso Consejo: 01.02.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, requiriendo la entrega de lo siguiente:

a) Indique al reclamante cuál fue el criterio general de aquellos informados por el órgano reclamado en su página web, que concurrió en caso consultado, tipo de evaluaciones efectuadas a la beneficiaria (entrevista, visita a domicilio, etc.), fecha de realización, entre otros.

b) Indique los criterios y motivos de asignación o designación del patrocinio judicial a que se refiere el requerimiento respecto de la funcionaria consultada.

Lo anterior, debido a que se trata de solicitudes de acceso amparadas en el procedimiento dispuesto en la Ley de Transparencia, en donde lo requerido son antecedentes que sirvieron de fundamento al patrocinio judicial gratuito otorgado a la persona por la cual se consulta, respectivamente.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega del o los informes de calificación socio económica y demás antecedentes que fueron considerados por el funcionario competente en la elaboración de dicha evaluación, por cuanto ello corresponde a información de carácter personal especialmente protegida, cuyo tratamiento no se encuentra permitido en nuestro ordenamiento jurídico, sin consentimiento expreso de su titular o de la ley. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C3709-18 y C6021-19.

Además, se rechaza respecto de las peticiones relativas a que este Consejo "ordene a la caj a no continuar con el patrocinio a la sra. (...) y que la abogada (...), sea sancionada, por utilizar dicha institución en beneficio personal", por no corresponder a una denegación de información amparable al alero de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C691-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2020, don Daniel Ríos-Karl Karl solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (en adelante e indistintamente CAJMETRO) la siguiente información:

a) "cuales fueron los criterios y los procedimientos en concreto utilizados por la Corporación de asistencia judicial de TALAGANTE para otorga el beneficio de pobreza a (...), y patrocinarla en contestación a demanda de divorcio unilateral y demanda reconvencional causa RIT (...) seguida ante el juzgado de familia de talagante, escrito presentado el 09.12.2020. en consideración que es de profesión (...), donde vive en una parcela de agrado de 5000 mt. de mi propiedad, donde ademas recibe por nuestras hijas una pesion superior a los $(...), quien ademas tiene inicio de actividades correspondiente a su profesion".

b) "criterios y motivo de designación para que la represente la abogada (...), respecto de la cual tiene una amistad, por lo que sospecho se pasan por alto los criterios que debe utilizar dicho organismo para filtrar a quienes les corresponde ser representada gratuitamente. considerando que en la contestación la abogada solicita rechazar mi demanda presentada de divorcio sin ningún tipo de argumento legal y además solicita como compensación la propiedad de la parcela de agrado donde vive o la suma de $90.000.000 millones de peso, claramente estas peticiones no se condicen con alguien que es pobre, lo que da cuenta que se utiliza a dicho organismo por parte de la sra. (...) y la abogada (...) para obtener ventajas económicas que no se condicen con el propósito de dicha institución, donde lo que corresponde por el nivel educacional de la sra. (...) y su nivel de vida, buscar asesoría privada en la causa seguida ante el juzgado de familia de Talagante".

2) RESPUESTA: El 27 de enero de 2021, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información indicando que la información requerida se encuentra dentro de un juicio de divorcio, en la cual una de las partes es patrocinada por la Corporación, por lo cual se deberá denegar lo requerido en virtud de lo dispuesto en la letra a) del Número 1 del Artículo 21 de la Ley 20.285.

3) AMPARO: El 1° de febrero de 2021, don Daniel Ríos-Karl Karl dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información; Al respecto, señala que "ante la negativa de la caj de darme información en relación a los criterios y motivos de patrocinar al a sra. (...) en la demanda de divorcio, por fundarse precisamente en que estamos en un juicio de divorcio, me deja absolutamente desamparado de protección, por que es ilógico e irrelevante de que me entreguen esa información después de terminado el juicio de divorcio. (...) la caj con sus pronunciamientos, perpetúan, la desigualdad del acceso a la información utilizando dicha institución para asuntos personales, por lo que en concreto solicito al consejo de transparencia que ordene a la caj a no continuar con el patrocinio a la sra. (...) y que la abogada (...), sea sancionada, por utilizar dicha institución en beneficio personal".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR