Decisión Nº C6906-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 896930026

Decisión Nº C6906-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

Número de sentenciaC6906-21
Fecha21 Diciembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6906-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Gabriel Guajardo Soto

Ingreso Consejo: 14.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, relativa al programa que se consulta.

Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorgó información en respuesta al requerimiento, ajustándose los antecedentes proporcionados a lo solicitado.

Se representa al organismo el no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal establecido al efecto.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C6906-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2021, don Gabriel Guajardo Soto presentó ante la Subsecretaría de Salud Pública, el siguiente requerimiento:

"solicito el acto administrativo vigente que establece el propósito y objetivos del Programa Nacional de Prevención del Suicidio que regula su implementación en el año 2021.

Esta solicitud tiene como antecedente dos documentos disponibles...

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