Decisión Nº C6899-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915373882

Decisión Nº C6899-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA E,Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-3,Constitución Política de la República ART-8
Fecha03 Noviembre 2022
Número de sentenciaC6899-22

DECISIÓN AMPARO ROL C6899-22

Entidad pública: Gobierno Regional Región de Tarapacá

Requirente: Alejandra Lagos Berrios

Ingreso Consejo: 26.07.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, ordenándose la entrega de información sobre el nombre y cargo de los funcionarios responsables de la elaboración, redacción y revisión de las bases que se indican.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, lo informado por el órgano no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6899-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2022, doña Alejandra Lagos Berrios, solicitó al Gobierno Regional de Tarapacá u0-en adelante e indistintamente, GORE-, lo siguiente:

"1.- Como primer punto, quisiera solicitar el nombre y puesto del(los) funcionario(os) responsables de la elaboración, redacción y revisión de las Bases Generales y Específicas de todas las áreas de los Fondos Concursables FNDR 7% del año 2022 y del año 2021.

2.- Como segundo punto, conocer el nombre y puesto de los funcionarios que forman (o formaron) parte de la "Comisión de Admisibilidad" de los Fondos Concursables FNDR del año 2022 y del año 2021. Así como también solicitar la Resolución Exenta por medio de la cual fueron designados.

3.- Como tercer punto, solicitarles el nombre y puesto de los funcionarios que forman (o formaron) parte de la "Comisión de Evaluación" de los Fondos Concursables FNDR del año 2022 y del año 2021. Así como también solicitar la Resolución por medio de la cual fueron designados.

4.- Por último, profundizando en el punto 3, en caso de que la Comisión de Evaluación precisara del apoyo "técnico de profesionales de otros servicios públicos pertinentes", quisiéramos saber los nombres de esos profesionales que apoyarían a la Comisión de Evaluación, y a qué "servicio público" pertenecen".

2) RESPUESTA: Por Oficio Ordinario N° 1223 de fecha 20 de julio de 2022, el órgano respondió el requerimiento...

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