Decisión Nº C6890-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255714

Decisión Nº C6890-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha19 Enero 2021
Número de sentenciaC6890-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C6890-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)

Requirente: Salmones Multiexport S.A.

Ingreso Consejo: 27.10.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ordenandose la entrega de copia íntegra del ORD/D.N./N° 152803 de fecha 30 de Julio de 2020, emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el cual acompaña Informe Técnico 122.20 DEN_SPP de fecha 28 de Julio de 2020 contenido en memo interno N° DN100013-2020 de fecha 30 de Julio de 2020, en el contexto de la denuncia efectuada al centro de cultivo señalado, por supuestamente haber incurrido en la infracción dispuesta en el artículo 118 ter letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En sesión ordinaria N° 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6890-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2020, Salmones Multiexport S.A. solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente SERNAPESCA: "copia íntegra del ORD/D.N./N° 152803 de fecha 30 de Julio de 2020, emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el cual acompaña Informe Técnico 122.20 DEN_SPP de fecha 28 de Julio de 2020 contenido en memo interno N° DN100013-2020 de fecha 30 de Julio de 2020, en el contexto de la denuncia efectuada al centro de cultivo señalado, por supuestamente haber incurrido en la infracción dispuesta en el artículo 118 ter letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura".

2) RESPUESTA: Mediante ordinario N° D.N. 10619/2020, de 05 de octubre de 2020, SERNAPESCA respondió a dicho requerimiento de información, remitiendo la resolución exenta N° DN-00044/2020, de 02 de octubre de 2020, emitida por el mismo órgano, por medio de la que se denegó el acceso a lo solicitado, alegando la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto "la solicitud de información precitada, se refiere a antecedentes que son parte de un procedimiento de denuncia que fue enviado a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para su conocimiento y resolución, por lo cual, tratándose de un antecedente fundamental previo a la adopción de una resolución, cual además no es de competencia de este Servicio, se cumple con el supuesto que establece el artículo 21 numeral 1 letra b) de la Ley 20.285, citada en Vistos, y por tanto el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, queda impedido de entregar la información solicitada."

3) AMPARO: El 27 de octubre de 2020, Salmones Multiexport S.A. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le entrego una respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "en nuestra calidad de parte interesada en el proceso, contar con el Informe Técnico en forma íntegra es de suma relevancia, puesto que, por medio de dicho documento es la forma por la que tomamos conocimiento acerca de la infracción imputada y su fundamentación. Así las cosas, podemos hacer presente que el mismo Informe, bajo su título, señala que "Entrega antecedentes del incumplimiento a la densidad de cultivo en el centro código N° 103701 de titularidad de Salmones Multiexport S.A (...) La Constitución Política de la República de Chile - en adelante "CPR" -, en su artículo 19 N° 3, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y se consagra el Derecho a Defensa que asiste a cada persona. Por su parte, en el inciso 5° de este precepto, se cimientan las bases y normas del Debido Proceso, bajo las que deben ser consideradas como garantías básicas: la bilateralidad de las partes, la contradictoriedad, la apreciación de la prueba, el impulso procesal de las partes, la publicidad y cualquier otra garantía básica del debido proceso que se contemple en la CPR y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En base a lo dispuesto en la ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", el artículo 10 dispone el Principio de Contradictoriedad que rige los procedimientos administrativos, señalando que "Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones...". En el mismo orden de ideas, el artículo 17 reconoce los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, entre ellos: "a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales...". De esta forma, el mismo Servicio en su denuncia señala que mi representada habría cometido la infracción establecida en el artículo 118 ter letra b) de la LGPA. De forma particular, el inciso final del citado precepto dispone que la infracción de dicho artículo será impuesta por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. En Doctrina Administrativa, según señala el Profesor Osvaldo Oelckers Camus, la garantía del debido proceso que reconoce el artículo 19 N° 3 inc. 5., en el ámbito administrativo se manifiesta en una doble perspectiva: "a) el derecho a defensa que debe ser reconocido como la oportunidad para el administrado de hacer oír sus alegaciones, descargos y pruebas y también b) como el derecho de exigir de la Administración Pública el cumplimiento previo de un conjunto de actos procedimentales que le permitan conocer con precisión los hechos que se imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos". Por su parte, resulta pertinente señalar lo descrito por don Cristóbal Osorio Vargas en su Manual de Procedimiento Administrativo Sancionador, en cuanto describe que es posible indicar que toda formulación de cargos debe contener al menos, entre otras: "Una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción y de la fecha de su verificación". Sobre el particular, dicho autor indica que la Autoridad sancionadora, de manera clara y precisa, deberá señalar los...

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