Decisión Nº C6886-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 896923963

Decisión Nº C6886-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentenciaC6886-21

DECISIÓN AMPARO ROL C6886-21

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.

Requirente: Pamela Rivero Bravo.

Ingreso Consejo: 13.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, ordenándose la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario que indica, de su contrato y de las labores que realiza.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, en la medida que las liquidaciones solicitadas dan cuenta de las remuneraciones percibidas por el funcionario público, las cuales dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagadas con fondos públicos, cuya divulgación, además, permite un adecuado control social por parte de la ciudadanía. Además, toda vez que lo informado por el órgano no permite dar respuesta conforme a los términos pedidos.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información solicitada, el órgano reclamado deberá tarjar aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud a la que se encuentren afiliados los funcionarios consultados, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal -créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros. Asimismo, deberá tarjar todos los datos personales de contexto como, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C3183-17 y C3184-17, C4153-18, C3520-21, C3836-21, y C4658-21, entre otros.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6886-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2021, doña Pamela Rivero Bravo requirió a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, lo siguiente: "solicito 12 ultimas liquidaciones de sueldo del Sr (...), rut: (...), Encargado regional de alimentos de la Seremi de Salud de Valparaíso. Estas liquidaciones serían las que detallo a continuación: Julio 2020, Agosto 2020, Septiembre 2020, Octubre 2020, Noviembre 2020, Diciembre 2020, Enero 2021,Febrero 2021, Marzo 2021, Abril 2021, Mayo 2021, Junio 2021. Esta solicitud se encuentra enmarcada bajo la causa RIT C-2309-2021, del segundo juzgado de familia De Santiago (adjunto documento). También se solicita se defina labores que realiza y contrato. Está solicitud se realizó anteriormente con fecha 7/6 sin respuesta bajo el número AO044T0003155".

2) RESPUESTA: El 10 de septiembre de 2021, mediante Oficio CP N° 10176, la SEREMI otorgó respuesta al requerimiento, denegando la información solicitada en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2021, doña Pamela Rivero Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo...

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