Decisión Nº C6875-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457704

Decisión Nº C6875-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

Número de sentenciaC6875-21
Fecha04 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6875-21

Entidad pública: Hospital Clínico de Niños Roberto del Río

Requirente: Catalina Machado Pérez

Ingreso Consejo: 13.09.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, relativo a la cantidad de postulantes, puntaje de evaluaciones y la resolución que concluye el proceso de selección consultado para proveer el cargo de Jefe de Compras de dicho órgano público.

Lo anterior, por cuanto si bien el órgano reclamado entregó la información pedida, ello ocurrió sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública.

Finalmente se representa al órgano reclamado, haber entregado el RUT de las personas que avanzaron en el proceso de selección desde la etapa de análisis curricular, sin la respectiva autorización de su titular, al tratarse de datos personales conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6875-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de agosto de 2021, doña Catalina Machado Perez formuló ante el Hospital Clínico de Niños Roberto del Río la siguiente información solicitud de información: "Estimados, hace un tiempo publicaron un cargo de jefatura para Adquisiciones es por ello que solicito información sobre la cantidad de postulantes, puntaje de evaluaciones, la...

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