Decisión Nº C6867-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917342644

Decisión Nº C6867-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

Número de sentenciaC6867-22
Fecha30 Agosto 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6867-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: Carlos Manuel Rattia Romero.

Ingreso Consejo: 26.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6867-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de mayo de 2022, don Carlos Rattia Romero, efectuó una presentación ante el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual requiere la Resolución Exenta indica.

2) Que, el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 24 de junio de 2022, proporcionó una respuesta al requerimiento formulado, indicando que dado que los antecedentes dicen relación con la vida privada de la persona, la Resolución Exenta requerida debe ser retirada personalmente por el titular del documento o por su representante legal, de acuerdo a indicaciones informadas.

3) Que, con fecha 26 de julio de 2022, don Carlos Rattia Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del...

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