Decisión Nº C6867-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601852

Decisión Nº C6867-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha28 Julio 2020
Número de sentenciaC6867-19

DECISIÓN AMPARO ROL C6867-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Rafael Harvey Valdés.

Ingreso Consejo: 03.10.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los documentos que contengan el listado de los oficiales en retiro a quienes se les envió la carta señalada por el solicitante, y la cartola bancaria de la cuenta corriente consultada, relativa a los ingresos que se hayan efectuado producto de la citada carta dentro del periodo consultado, debiendo tarjar en esta última todos aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados a la partida presupuestaria denominada "gastos reservados", en conformidad a los principios de divisibilidad y máxima divulgación previstos en la Ley de Transparencia. Se sigue en este último caso, lo resuelto en la decisión de amparo rol C7527-19.

Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de los cuales no se acreditó una afectación a la seguridad de la Nación. En efecto, en el primer caso, los oficiales en retiro no forman parte de la dotación del Ejército, razón por la cual, mal se puede con dicho antecedente dar cuenta de la capacidad de actuación del órgano reclamado. A su turno, tampoco se advierte una afectación con la entrega de los movimientos bancarios consultados, los cuales se restringen a los depósitos en dicha cuenta realizado por militarles activos y retirados, y por los hechos señalados en la citada carta.

Se acoge el amparo respecto de los fundamentos por los cuales, la carta en cuestión no le fue remitida al solicitante, sin perjuicio de tener por entregado lo anterior, aunque en forma extemporánea.

Finalmente, se acoge el amparo sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó lo solicitado sobre la investigación administrativa al II Juzgado Militar, tribunal al cual fue remitido previamente dicho antecedente por el órgano reclamado. Lo anterior, atendido lo resuelto por la Corte de Apelaciones en la causa rol 380-2019, pues ordenar su entrega al Ejército, supone legitimar una expansión indebida del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia o se estaría permitiendo una vía indirecta de acceso a información que está bajo la responsabilidad y resguardo de la autoridad judicial. Se sigue en este último caso, lo resuelto en la decisión de amparo rol C2480-19.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los documentos que contengan el listado con nombre y grado jerárquico de los oficiales en servicio activo, suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envió la carta respectiva, por cuanto su entrega puede generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, toda vez que se trata de la identidad de más de 3000 militares activos del Ejército, revelando con ello el grado de operacionalidad del órgano. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los documentos que den cuenta de los ingresos consultados en la cuenta bancaria respectiva, por la inexistencia de aquellos -con excepción de la cartola bancaria-, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder. Al efecto, para acreditar lo anterior, el servicio remitió el respectivo certificado de búsqueda.

En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C6867-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2019, don Rafael Harvey Valdés solicitó al Ejército de Chile, los siguientes antecedentes: "Con fecha 22 de julio de 2019 se envió una carta, de circulación Institucional, enviada por correo electrónico al personal de nuestro Ejército de Chile, firmada por el señor Comandante del Personal, General de Brigada Don Patricio Mericq Guilá, referente a los pasajes para comisiones de servicio en el extranjero desde el año 2008 al 2018. En consecuencia, las siguientes peticiones de información por ley de Transparencia, son respecto de la carta ya individualizada, como sigue.

Solicitud por ley de acceso a la información pública.

1. Copia autenticada de la carta de fecha 22 de julio de 2019, firmada por el Señor Comandante del Personal, ya señalada en antecedentes.

2. Copia autenticada de la resolución, memorándum, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita por la cual se haya informado al Ministerio de Defensa Nacional respecto del contenido y envío al personal del Ejército de la carta de fecha 22 de julio de 2019, firmada por el Señor Comandante del Personal, ya señalada en antecedentes.

3. Copia autenticada de la Investigación Sumaria Administrativa referente a los pasajes para comisiones de servicio en el extranjero desde el año 2008 al 2018, que se menciona en la carta señalada.

4. Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita por la cual se haya dispuesto al Señor Comandante del Personal remitir esa carta al personal del Ejército.

5. Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga el listado con nombre y grado jerárquico de los oficiales en servicio activo a los que se les envió dicha carta.

6. Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga la cantidad de oficiales a los que se les envió dicha carta.

7. Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga listado (relación nominal), de los suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envió dicha carta.

8. Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga la cantidad de suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envió dicha carta.

9. Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga listado (relación nominal), de los oficiales en retiro a los que se les envió dicha carta.

10. Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga la cantidad de los oficiales en retiro a los que se les envió dicha carta.

11. Copia simple de resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga el motivo o resolución fundada de haber excluido al suscrito del envío de dicha carta, sin haberla recibido a la fecha de esta solicitud de información, Capitán de Ejército, en servicio activo, Rafael Harvey Valdés.

12. Copia simple del balance o cualquier registro escrito que dé cuenta de los movimientos bancarios efectuados o registrados en la cuenta corriente bancaria Institucional del Banco Estado N° 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército (TEMGE), desde el 22 de julio a la fecha de esta solicitud, en específico los ingresos que se hayan efectuado y/o registrado producto de la carta ya señalada e individualizada de fecha 22 de julio 2019...

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