Decisión Nº C6860-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760925

Decisión Nº C6860-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Constitución Política de la República ART-19 N°14,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2
Número de sentenciaC6860-20
Fecha09 Marzo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6860-20

Entidad pública: Superintendencia de Salud

Requirente: Patricio Elías Sarquis

Ingreso Consejo: 26.10.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Salud, ordenándose la entrega de los informes de auditores acompañados a los Estados Financieros auditados al 31.12.2019 y los Estados Financieros del primer y del segundo trimestre de 2020.

Se rechaza el amparo en lo referido al numeral 1 del requerimiento de información indicado en lo expositivo del presente acuerdo, en lo que dice relación con el tarjamiento de la información personal, en virtud de la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo en lo referido a los numerales 2 y 4 del requerimiento de información indicado en lo expositivo del presente acuerdo, por cuanto el órgano reclamado cumplió con su obligación de informar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo en lo referido al numeral 3 del requerimiento de información indicado en lo expositivo del presente acuerdo, por cuanto lo requerido no obra en poder de la reclamada.

En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6860-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2020, don Patricio Elías Sarquis solicitó a la Superintendencia de Salud la siguiente información:

1) "Respecto de Isapre Cruz Blanca S.A. y de toda entidad relacionada sometida a la Superintendencia de Salud, solicito se me entreguen los Estados Financieros auditados al 31.12.2019 y los Estados Financieros del primer y del segundo trimestre de 2020, todo lo anterior con el informe de los auditores y con las notas. No requiero de los documentos informados en la página web de la Superintendencia de Salud, pudiendo tarjar aquellos datos personales de contexto tales como domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, nacionalidad o estado civil.

2) A su vez, solicito se me entregue copia del organigrama completo de las empresas del grupo empresarial de la cual forma parte actualmente Isapre Cruz Blanca S.A., según lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.045.

3) Por otra parte, en relación a la misma Isapre Cruz Blanca S.A. y las entidades de su grupo empresarial sometidas a la Superintendencia de Salud, solicito se me entregue, un listado completo con la razón social, giro y RUT de todas las entidades relacionadas y el nombre completo, cédula de identidad, cargo y funciones de las personas naturales relacionadas. En relación a lo pedido y para efectos de determinar si existe o no relación, por favor, considerar los términos del artículo 100 de la ley 18.045 y el lapso de tiempo 01.01.2018 a 31.07.2020.

4) En relación a la Isapre Cruz Blanca S.A. y/o cualquier otra entidad del grupo empresarial al cual pertenece ésta, solicito se me informe el nombre completo, cargo y funciones de todo funcionaria o funcionario de la Superintendencia de Salud o de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud que entre 01.01.2018 y 31.07.2020 haya manifestado o dejado constancia del hecho de haber formado parte, tener alguna persona relacionada y/o tener algún conflicto de intereses y/o se haya abstenido en el conocimiento, fiscalización y/o resolución en alguna materia o asunto de su competencia, entregándose copia de la manifestación, respaldo o constancia de su realización, su fecha y fundamentos.

5) Por último, solicito que se me entregue el nombre completo, cargo, funciones y fecha de inicio y de término de la relación la laboral o de prestación de servicios, de toda persona que ha trabajado en alguna de las empresas perteneciente al grupo empresarial del cual actualmente forma parte Isapre Cruz Blanca S.A., en los términos de los artículos 96 y 100 de la ley N° 18.045, antes indicados, y que provenga o haya trabajado o prestado servicios o esté prestando servicios o trabajando actualmente, todo lo anterior, sea en forma dependiente, independiente, a contrata, de planta y/o a honorarios, en la Superintendencia de Salud y/o en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, desde el 01.01.2018 al 31.07.2020".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 16 de septiembre de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante ordinario N° 2532, de 06 de octubre de 2020, la Superintendencia de Salud, en adelante e indistintamente, la Superintendencia respondió a dicho requerimiento de información indicando que:

i. Sobre lo requerido en el numeral 1 del requerimiento, la Superintendencia adjunto el URL con acceso a la información:

- URL: http:// webserver.superdesalud.gob.cl/bases/ley_transparencia.nsf

- Nombre de usuario: xxxx

- Contraseña: xxxx

- Fecha de expiración: 31 de octubre del 2020

ii. Sobre lo requerido en el numeral 2 del requerimiento, el órgano reclamado indicó que, "es posible señalar que la información con la que cuenta esta Superintendencia, en relación a la solicitud formulada, es la entregada por el propio Corporativo Bupa en su página web a través de sus memorias, y que para estos efectos se entregan a través de la siguiente imagen"

iii. Sobre lo requerido en el numeral 3 del requerimiento, el órgano reclamado indico que: "en relación a las entidades del grupo empresarial sometidas a la Superintendencia de Salud, es posible informar lo siguiente:"

"... Respecto del nombre completo, cédula de identidad, cargo y funciones de las personas naturales relacionadas de dichas instituciones, entre el 1 de enero del 2018 al 31 de julio del 2020, corresponde indicar que esta Superintendencia requeriría elaborar la información solicitada.

En efecto, corresponde señalar que esta Superintendencia no dispone de la misma para ser entregada en los plazos que al efecto prescribe la Ley N° 20.285, por cuanto se necesitaría efectuar un análisis de la composición de cada una de las muchas entidades que componen el corporativo Bupa y así lograr determinar las personas naturales relacionadas, habida consideración, además, que el plazo por el cual se solicita supera los dos años.

Que esta forma, y aun cuando se dispusiera de un funcionario de manera exclusiva para efectuar dicha labor, las tareas inherentes a dar respuesta al requerimiento de acceso a la información superarían con creces el plazo de entrega que prescribe la Ley de Transparencia, distrayendo indebidamente de sus funciones al personal que designe al efecto".

iv. Sobre lo requerido en el numeral 4 del requerimiento, el órgano reclamado indicó que: "es posible informar que doña Maria Angélica Duvauchelle Ruedi, abogada de la Fiscalía de la Superintendencia de Salud, quien cumple labores de asesoría jurídica para la Institución, ha dejado constancia de un conflicto de intereses con Isapre Cruz Blanca S.A., lo que fue manifestado por la funcionaria en sus declaraciones de intereses y patrimonio efectuada en el mes de marzo de cada año.

Cabe indicar que, dicha declaración de intereses y patrimonio no obra en poder de esta Institución, por cuanto la misma es competencia actualmente de la Contraloría General de la Republica y se realiza de manera electrónica, no contando con copia de la manifestación o de sus fundamentos, motivo por el cual se procederá a derivar esta solicitud a dicho Organismo Fiscalizador".

v. Sobre lo requerido en el numeral 5 del requerimiento, la Superintendencia indicó que: "En relación a esta consulta y en relación al periodo solicitado, de los antecedentes que se han podido recabar es posible informar lo siguiente:

a) Ignacio García-Huidobro Honorato, quien se desempeñó como Superintendente de Salud, ejerciendo funciones como Jefe Superior del Servicio; desempeñándose en este cargo desde su nombramiento acaecido mediante Decreto N° 64, de 1 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, hasta el 1 de junio del 2019, siendo aceptada su renuncia mediante Decreto N° 28, del Ministerio de Salud, publicado con fecha 12 de julio del 2019.

b) Marcela Palma San Miguel, quien se desempeñó como Fiscal de la Superintendencia de Salud, cuya función principal es asesorar jurídica y judicialmente al Superintendente de Salud; ejerciendo funciones desde el 1° de enero del 2019 hasta el 8 de agosto del 2019"

4) AMPARO: El 26 de octubre de 2020, don Patricio Elías Sarquis dedujo amparo a su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR