Decisión Nº C686-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906173085

Decisión Nº C686-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022

Número de sentenciaC686-22
Fecha17 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C686-22

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente: Valentín Vera Fuentes

Ingreso Consejo: 28.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, ordenándose la entrega de información de los solucionarios de corrección de la PSU año 2020, y PTU años 2021 y 2022, de matemática, comprensión lectora y ciencias.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no consta su remisión al solicitante, habiéndose desestimado, además, la inexistencia esgrimida por el órgano, conforme al estándar establecido por esta Corporación en la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Asimismo, toda vez que no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Por su parte se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre la copia de la PSU año 2020, y PTU años 2021 y 2022, por cuanto su divulgación produciría una afectación concreta al debido cumplimiento de las funciones del órgano.

Aplica criterio contenido en las decisión de amparo rol C8318-20.

En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C686-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2022, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Universidad de Chile -en adelante e indistintamente, UCH- lo siguiente:

"copia de la prueba de transición universitaria (PTU) de los años 2020, 2021 y 2022 de matemáticas, comprensión lectora y ciencias, con los solucionarios de corrección. Si no existe solucionario copia de los máximos puntajes logrados en estas 3 pruebas".

2) RESPUESTA: Por medio de UT (O) N° 032/2022, la UCH respondió el requerimiento y señaló que habiendo consultado al Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional -DEMRE-, se accede únicamente a la petición sobre copia de los máximos puntajes logrados en estas 3 pruebas.

Precisó que, de acuerdo a la Resolución Exenta de la Subsecretaría de Educación Superior N° 4819 de 2020, los puntajes nacionales son aquellos correspondientes a postulantes que pertenecen a la promoción del año y que obtienen máximo en alguna de las pruebas de admisión -850 puntos-. Se excluyen los alumnos de exámenes, reconocimiento de estudios y de promociones anteriores para efectos del cómputo de Puntajes Nacionales aun cuando obtengan puntaje máximo.

En esta línea, indicó que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, los puntajes máximos pueden ser consultados directamente por cualquier interesado en las tablas de puntajes, disponibles de forma permanente, en el siguiente enlace: https://demre.cl/proceso-admision/factores-seleccion/tabla-transformaciom-puntajes.

Sin embargo, agregó que corresponde denegar lo solicitado en los demás aspectos consultados, es decir, en lo relativo a la copia de la prueba de transición universitaria -PTU- de los años que se indican, con los solucionarios de corrección, por cuanto la información pedida no es pública, no existe, y/o en cualquier caso, concurrirían a su respecto las causales de reserva establecidas en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

Aclaró que la PTU se aplicó sólo en los procesos correspondientes a los procesos de admisión 2021 y 2022, por lo que no existe una prueba de transición del año 2020. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que conforme a los principios del artículo 11 de la Ley de Transparencia, se entiende que la solicitud se refería a la PSU aplicada en el proceso de 2020.

A modo de contexto, explicó que con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.091, sobre educación superior, y conforme al Párrafo 3° de dicho cuerpo legal, se dispuso la creación de un nuevo Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

Agregó que, conforme a los artículos 11 y 12 de la señalada Ley N° 21.091, el referido Sistema de Acceso -que comenzó a aplicarse desde el Proceso de Admisión 2021- operará a través de una plataforma electrónica única, cuya administración corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, la que además deberá constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

Con todo, el artículo 13 de dicha Ley, luego de especificar las características, principios y demás preceptivas que debe cumplir el nuevo Sistema de Admisión, dispone que "La Subsecretaría, previo acuerdo de los referidos comités, podrá encomendar a instituciones de reconocido prestigio y experiencia en la administración de sistemas de acceso a la educación superior la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso".

En dicho escenario, explicó que a Subsecretaría de Educación Superior y la Universidad de Chile con fecha 15 de julio de 2020, suscribieron un convenio, por el cual se le encargó a DEMRE, en su calidad de órgano experto, realizar las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso correspondiente al Proceso de Admisión 2021. Dicho convenio fue renovado el 18 de junio de 2021, para los Procesos de Admisión 2022 y 2023.

Precisó que con la intención de aseguramiento de calidad, se contempla que todos los ítems que conforman la batería de Pruebas de Admisión son probados en aplicaciones piloto y deben cumplir con características psicométricas y técnicas previamente estipuladas -AERA, APA NCME, 2018-. Esto supone realizar análisis de datos para establecer propiedades que den cuenta de la idoneidad del instrumento (y los ítems que lo componen) para calibrar lo que se desea medir, con el propósito previsto y minimizando el error. Aclaró, además, que para desarrollar el...

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