Decisión Nº C6847-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917342654

Decisión Nº C6847-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

Número de sentenciaC6847-22
Fecha30 Agosto 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6847-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: Génesis Ancianis Delgado.

Ingreso Consejo: 26.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6847-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de marzo de 2022, doña Génesis Ancianis Delgado realizó una solicitud a la Subsecretaría del Interior, mediante la cual requirió información relativa al estado de la solicitud de visa de su hijo.

2) Que, mediante Ord. N° 5900 de fecha 21 de marzo de 2022, la Subsecretaría del Interior le derivó la solicitud de información al Servicio Nacional de Migraciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, entidad que procedió a generar el acuse de recibo de la solicitud con fecha 23 de marzo pasado.

3) Que, con fecha 26 de julio de 2022, doña Génesis Ancianis Delgado, dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la...

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