Decisión Nº C6830-19 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847538380

Decisión Nº C6830-19 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha16 Junio 2020
Número de sentenciaC6830-19
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Estatuto Administrativo ART-137,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Constitución Política de la República ART-19 N°4

DECISIÓN AMPARO ROL C6830-19

Entidad pública: Defensoría Penal Pública.

Requirente: Marcos Sandoval Hurtado.

Ingreso Consejo: 23.09.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Defensoría Penal Pública, ordenando la entrega del expediente sumarial afinado sobre acoso laboral.

Lo anterior, por cuanto revisados los antecedentes contenidos en la investigación requerida se da aplicación al principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada tanto de las partes afectadas como de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Aplica precedentes de los amparos Roles C3571-17, C1790-18, C1894-18, C2577-18, C5112-18 y C5861-18.

Atendida la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que el tercero involucrado en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

Se represente al Sr. Defensor Nacional, el no haber otorgado respuesta al requerimiento de acceso a la información.

En sesión ordinaria N° 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6830-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de julio de 2019, don Marcos Sandoval Hurtado requirió a la Defensoría Penal Pública, la siguiente información: "copia íntegra del sumario administrativo incoado en la defensoría local de Rancagua por Resolución Exenta N° 165 de 10.05.2018, del Defensor Nacional (...)".

2) PRORROGA DE PLAZO: El 21 de agosto de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Con fecha 16 de septiembre de 2019, el peticionario dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Defensoría Penal Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): En el contexto de análisis de admisibilidad del amparo, se pudo verificar que el órgano, si bien emitió respuesta al requerimiento de acceso con fecha 04 de septiembre de 2019, ésta fue notificada a dos casillas de correo electrónico, ninguna de las cuales corresponde a la que expresamente señaló el peticionario.

En conformidad a lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC a fin de obtener por parte del órgano requerido, copia de la respuesta emitida, propuesta que fue notificada a la Defensoría Penal Pública, con fecha 29 de octubre de 2019. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado del amparo al Sr. Defensor Nacional, mediante oficio N° E16320, de fecha 12 de noviembre de 2019, para que formulara sus descargos y observaciones, en los siguientes términos: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información al correo consignado por el requirente en su solicitud de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.

El órgano reclamado, por medio de oficio ordinario N° 499, de fecha 19 de noviembre de 2019, evacuó sus descargos, señalando que la solicitud efectuada por el señor Marcos Sandoval, se refería a información que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, podía afectar derechos de terceros, en este caso, los derechos de don (...), contra quién fue instruido el sumario administrativo solicitado y al cual se le aplicó una medida disciplinaria. En virtud de lo anterior, se le notificó por carta certificada de la solicitud formulada por el...

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