Decisión Nº C6823-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 864088519

Decisión Nº C6823-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Fecha24 Diciembre 2020
Número de sentenciaC6823-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6823-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Patricio Núñez Alarcón.

Ingreso Consejo: 23.10.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6823-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de octubre de 2020, don Patricio Núñez Alarcón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que la información otorgada es incompleta. Detalla: "a razón de no entregar toda la documentación presentada ante esta institución, ya que omite deliberadamente el nombre del solicitante o supuesto representante de (...) como tampoco justifica los certificados médicos tenido a la vista, ya que al ser una persona de edad avanzada, debería adjuntar certificado de geriatra, neurólogo, médico medicina general y psicólogo, entre otros para tener una evaluación transparente, ya que tampoco entrega los porcentaje, estos se encuentran invisibles tachados en negro. Por lo tanto exijo transparencia y se entregue la documentación solicitada; formulario llevado por solicitante, certificados médicos y el domicilio de doña (...) ciudad comuna, ya que ella tiene domicilio en la ciudad de San Antonio" (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la información solicitada contiene datos personales y sensibles de un tercero, por tanto, requiere acompañar...

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