Decisión Nº C6823-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907102

Decisión Nº C6823-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC6823-19
Fecha14 Abril 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº 2

DECISIÓN AMPARO ROL C6823-19

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas.

Requirente: Stefano Botello Gardella.

Ingreso Consejo: 02.10.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, respecto de la entrega de la variable placa patente contenida en la base de datos de los permisos de circulación del año 2018.

Lo anterior, ya que la publicidad de dicho dato vulneraría el secreto estadístico; y, por afectación a la vida privada de las personas naturales, toda vez que las placas patentes constituyen un número único referente a un vehículo determinado, el que se encuentra adscrito al vehículo por toda su vida útil y va asociado a los datos del propietario de éste, por lo cual, con el número de placa patente, unido o asociado a las otras variables ya entregadas por la reclamada, sería posible acceder a datos personales de los propietarios de los referidos vehículos.

Se aplica criterio contenido en amparos Roles A45-09, C1818-12 y C2283-13 (secreto estadístico).

En sesión ordinaria N° 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6823-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Stefano Botello Gardella solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la siguiente información: "Base de datos de los Permisos de Circulación del año 2018, desagregado en patentes de autos, locación de donde se obtuvieron. Se requiere la mayor información posible respecto a las características técnicas asociadas a cada auto."

2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico, con fecha 02 de octubre de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) respondió a dicho requerimiento de información indicando claves de acceso al Sistema FSTP, el cual contiene información referente a región, provincia, comuna y código de motor, excluyendo la variable de las patentes de los vehículos.

3) AMPARO: Con fecha 2 de octubre de 2019, don Stefano Botello Gardella dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta, pues faltó entregar la información de las patentes de los vehículos.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante Oficio N° E16404, de fecha 12 de noviembre de 2019, solicitando que: (1°) señale, si a su juicio, la respuesta otorgada satisface íntegramente el requerimiento de información; (2°) se refiera, a las eventuales causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación parcial de la información reclamada; y, (3°) indique, si en su opinión, la información referida a la placa patente única (PPU), denegada en su respuesta, podría afectar derechos de terceros.

Mediante Ordinario N° 1733 de fecha 28 de noviembre de 2019, el órgano reclamado, reitera lo señalado en su respuesta, agregando, en síntesis, que procede la reserva de la información relativa a las patentes de los vehículos contenida en las bases de datos de los Permisos de Circulación del año 2018 en virtud de...

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