Decisión Nº C6819-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144325

Decisión Nº C6819-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC6819-19
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada

DECISIÓN AMPARO ROL C6819-19

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá

Requirente: Luis Felipe Tornero Lezaeta

Ingreso Consejo: 02.10.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, referido a la entrega del informe enviado por SERVIU a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Controlaría General de la República en respuesta a lo ordenado por dicha entidad.

Lo anterior, por cuanto la información proporcionada por el órgano en su oportunidad, permite satisfacer el requerimiento de información en los términos literales en que fuere planteado. Además, atendido que a la fecha de la solicitud (septiembre de 2019), estaba en tramitación un sumario administrativo iniciado por el órgano reclamado, por lo que regía la regla de secreto de sumarios establecida en el Estatuto Administrativo.

Se recomienda al órgano, en virtud del principio de máxima divulgación, entregar al solicitante copia del sumario administrativo instruido, una vez que éste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudiesen estar contenidos en el expediente.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6819-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Mediante Oficio N° 2.315, de 19 de julio de 2019, la Contraloría Regional de Tarapacá se pronunció respecto de un reclamo por presuntas irregularidades en la licitación pública ID 6-42-LQ18, relativa al proyecto "Conservación aceras con accesibilidad universal en vías principales centro de que Iquique - placas direccionales y placas alerta", adjudicada a la empresa que se indica. En dicho Oficio, el órgano contralor ordenó al SERVIU, en síntesis, "(...) instruir un proceso disciplinario a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera corresponder a los servidores que participaron en el proceso licitatorio de la especie, por la exclusión que sufrieron dos de las empresas en cuestión, lo que deberá ser informado a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Controlaría General de la República, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la recepción de este oficio."

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2019, don Luis Felipe Tornero Lezaeta solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá "copia del informe enviado por SERVIU a la Unidad de...

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