Decisión Nº C6816-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 863112378

Decisión Nº C6816-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha24 Diciembre 2020
Número de sentenciaC6816-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Ley de Transparencia ART-14,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-42

DECISIÓN AMPARO ROL C6816-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: María Francisca Sáez Urbina

Ingreso Consejo: 23.10.2020

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6816-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 6 de septiembre de 2020, doña María Francisca Sáez Urbina realizó una solicitud ante la Subsecretaría de Salud Pública, mediante la cual, solicitó información sobre la indemnización a pacientes por negligencia médica en el periodo que indica.

2) Que, mediante Carta - NUM. 11588 de 6 de octubre de 2020, la Subsecretaría de Salud Pública comunicó a la parte recurrente la prórroga del plazo por 10 días hábiles adicionales para otorgar respuesta a la solicitud, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por tanto, el nuevo plazo, tenía como fecha de vencimiento el 21 de octubre de 2020.

3) Que, con fecha 21 de octubre pasado, mediante Carta - NUM. 11588, la Subsecretaría de Salud Pública comunicó nuevamente a la recurrente prórroga del plazo por 10 días hábiles, fundado en lo dispuesto en el Oficio N° 252 de 20 de marzo de 2020, del Consejo para la Transparencia.

4) Que, en la comunicación de la prórroga señalada en el numeral anterior, el órgano recurrido informó que el nuevo plazo para entregar respuesta a la solicitud de información vencía el mismo 21 de octubre de 2020, lo que es un error, pues dicho plazo en realidad correspondía al 4 de noviembre de 2020.

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