Decisión Nº C681-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903493626

Decisión Nº C681-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

Número de sentenciaC681-22
Fecha05 Abril 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C681-22

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía

Requirente: Jorge Enrique de la Maza Schleyer

Ingreso Consejo: 28.01.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Areaucanía, relativo a la entrega de información sobre actos administrativos y antecedentes que se indican en relación al procedimiento de regularización establecido en el Decreto Ley 2695 sobre la propiedad con los roles que se refieren.

Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que, luego de realizada la búsqueda de información conforme a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, ésta no fue habida, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C681-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2022, don Jorge Enrique de la Maza Schleyer solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, lo siguiente:

"Se informe respecto de haberse o no dictado dentro de los últimos 3 años, los siguientes actos administrativos, por la Seremía de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, al amparo del DL 2695, respecto de la propiedad denominada Fundo Moncual PC2, Rol Matriz 513-4, que dio lugar a los siguientes roles del SII: 513-23, 513-24, 513-25. 513-26, 513-27, 513-28. 513-44, 513-45, 513-46, 513-47, todas correspondientes a la Inscripción N° 119 N° 82 correspondiente al Registro de Propiedad del CBR de Carahue del año 2001:

1.-...

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