Decisión Nº C681-20 de Consejo de Transparencia de 10/03/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de sentencia | C681-20 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C681-20
Entidad reclamada: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).
Requirente: Paola Veas Riquelme.
Ingreso Consejo: 07.02.2020.
En sesión ordinaria N° 1080 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C681-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 07 de febrero de 2020, doña Paola Veas Riquelme dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, donde expone lo siguiente: "... me ha sido imposible tratar de comunicarme al teléfono que tienen en pantalla, además no puedo ingresar con mi clave y no me dan respuesta a mi solicitud. La información no está actualizada en la página sobre todo la de los concursos públicos. Cómo puedo comunicarme con alguien telefónicamente si vivo en la 5ta región y todo está en la Región Metropolitana?" (sic).
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presentación, se advirtió que no resultaba del todo claro el motivo de su presentación; razón por la cual, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante Oficio N° E2423, de 25 de febrero de 2020, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación conforme a lo siguiente: (1°) precise si desea interponer un amparo por denegación de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba