Decisión Nº C6808-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-12,Ley de Transparencia ART-14 INCISO 2 |
Fecha | 28 Octubre 2019 |
Número de sentencia | C6808-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6808-19
Entidad pública: Municipalidad de Puerto Natales.
Requirente: Ricardo Urtubia Tapia.
Ingreso Consejo: 01.10.2019.
En sesión ordinaria N° 1043 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6808-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 1 de octubre de 2019, don Ricardo Urtubia Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puerto Natales, fundado en la falta de respuesta a su solicitud efectuada el 15 de julio de 2019, mediante la cual requirió información respecto a los montos asignados y pagos a contratistas con motivo de la ejecución de las obras que indica, entre 2017 y 2019.
2) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se realizó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia, constatándose que el 14 de agosto pasado, comunicó a la parte recurrente, la prórroga del plazo para otorgar respuesta.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba