Decisión Nº C6807-23 de Consejo de Transparencia de 11-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945923575

Decisión Nº C6807-23 de Consejo de Transparencia de 11-08-2023

Fecha11 Agosto 2023
Número de sentencia C6807-23
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C6807-23
Entidad pública: Municipalidad de
Coquimbo.
Requirente: Karla V. Romero
Baeza.
Ingreso Consejo: 30.06.2023.
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6807-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Karla V. Romero Baeza en contra de la
Municipalidad de Coquimbo, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento,
mediante el cual solicitó información sobre el personal contratado en los diferentes
estamentos municipales, en lo referido a las remuneraciones, pago de viáticos, horas
extras, cargo con jornada, asignaciones monetarias entre otros; este Consejo, en virtud
de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de
Controversias" (SARC), advirtió que el organismo remitió respuesta a lo solicitado.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E15816 - 2023, de 20 de julio de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde

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