Decisión Nº C6806-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022
Número de sentencia | C6806-22 |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6806-22
Entidad pública: Municipalidad de Santiago.
Requirente: Gastón Godoy Castro.
Ingreso Consejo: 25.07.2022.
En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6806-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 25 de julio de 2022, don Gastón Godoy Castro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Asociación Chilena de Municipalidades, fundado en que no recibió respuesta a sus reclamos N° 2007325 y 2007322, por la falta de respuesta al trámite N° 3752464, ingresado a las áreas jurídica y administrativa de la Municipalidad de Santiago.
2) Que, si bien don Gastón Godoy Castro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Asociación Chilena de Municipalidades, consta que la solicitud dice relación con un trámite ingresado a la Municipalidad de Santiago, razón por la cual se tendrá por reconducido el amparo en contra de dicho organismo.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder...
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