Decisión Nº C6800-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841012129

Decisión Nº C6800-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente)
Fecha28 Octubre 2019
Número de sentenciaC6800-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C6800-19

Entidad pública: Municipalidad de Pudahuel.

Requirente: Jorge Contreras Villagra.

Ingreso Consejo: 01.10.2019.

En sesión ordinaria N° 1043 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C6800-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de agosto de 2019, don Jorge Contreras Villagra, ingresó una denuncia ante la Municipalidad de Pudahuel, debido a la tala ilegal de árboles en los sectores que indica, y solicitó información sobre el plan de reforestación y la reposición de los árboles talados.

2) Que, con fecha 28 de agosto de 2019, don Jorge Contreras Villagra, realizó una solicitud de información ante la Municipalidad de Pudahuel, requiriendo la respuesta otorgada a la denuncia de señalada en el numeral anterior, además de solicitar información sobre los planes de acción respecto de dicha denuncia.

3) Que, el 27 de septiembre pasado, la Municipalidad de Pudahuel respondió la solicitud efectuada en el numeral anterior, señalando que no ha autorizado la ejecución de dichas talas, agrega que cuando se visitó el lugar, no fue encontrado a nadie realizando dicha tala, por lo tanto no existe infraganti el responsable directo de estos hechos. La empresa a cargo de la ejecución de podar autorizadas indicó que las especies se encontraban secas en un 70%, pero no daba lugar a su total eliminación. Hace referencia a las razones de la tala de árboles en Avenida Laguna Sur. Finalmente, indica que está ejecutando con...

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