Decisión Nº C6798-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 921348318

Decisión Nº C6798-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-12,Ley de Transparencia ART-24
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC6798-22

DECISIÓN AMPARO ROL C6798-22

Entidad pública: Municipalidad de Chile Chico.

Requirente: Leonardo Acuña Montealegre.

Ingreso Consejo: 25.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6798-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de mayo de 2022, don Leonardo Acuña Montealegre realizó una solicitud de acceso a la información ante la Municipalidad de Chile Chico, mediante la cual requirió el PME del colegio de Puerto Bertrand año 2021.

2) Que, con fecha 9 de junio de 2022, la Municipalidad de Chile Chico otorgó una respuesta a la solicitud, en ella adjunta el PME correspondiente al año 2022.

3) Que, con fecha 9 de junio de 2022, don Leonardo Acuña Montealegre interpuso el amparo C4996-22, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que le remite el PME correspondiente al año 2022 y no el 2021, como fue requerido.

4) Que, con fecha 25 de julio de 2022, don Leonardo Acuña Montealegre dedujo nuevamente un amparo en contra de la Municipalidad de Chile Chico, fundado en que el órgano reclamado, pese a la interposición del amparo Rol C4996-22, no se ha pronunciado respecto a su alegación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la...

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