Decisión Nº C6795-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857880537

Decisión Nº C6795-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC6795-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C6795-20

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente

Requirente: Danitza Soto Cruces

Ingreso Consejo: 22.10.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, ordenando la entrega de la información reclamada relativa a la comuna de las usuarias de dicho órgano público que solicitaron alguno de los procedimientos contemplados en la ley N° 21.030, desde el mes de septiembre de 2017 a diciembre de 2019 en los establecimientos hospitalarios de la zona del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, absteniéndose de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificación de los pacientes que comprende lo pedido.

Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual no se alegó ni acreditó alguna causal de reserva que justifique su denegación, como tampoco se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.

Finalmente, por facilitación este Consejo derivará además a la Subsecretaría de Salud Pública la solicitud de formulada, a fin de que dicho órgano se pronuncie respecto de la información reclamada.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6795-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de octubre de 2020, doña Danitza Soto Cruces solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente la información relativa al "número de procedimientos contemplados en la Ley 21.030 -sobre la Interrupción voluntaria del embarazo en tres causales- solicitados entre el septiembre del 2017 a diciembre de 2019 en los establecimientos hospitalarios de la zona de este Servicio de Salud; desglosado por edad, comuna, causal requerida y el estatus de la solicitud (rechazada, aceptada o efectuada)".

Hace presente que no se están solicitando datos personales o privados de terceros. Se está pidiendo información estadística y general sobre las personas que han acudido a solicitar una interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, y bajo el principio de divisibilidad, de ser procedente.

2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente respondió a dicho requerimiento...

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