Decisión Nº C6776-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917342709

Decisión Nº C6776-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

Número de sentenciaC6776-22
Fecha30 Agosto 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6776-22

Entidad pública: Empresa Nacional del Petróleo.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 25.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6776-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 25 de julio de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Empresa Nacional del Petróleo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, donde requirió conocer cuánto han percibido monetariamente, los pescadores y Sindicatos de Quintero por concepto de convenios, acuerdos extrajudiciales, proyectos u otros.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, el amparo se ha interpuesto en contra de la Empresa Nacional del Petróleo, empresa autónoma del Estado, creada en virtud de la Ley N° 9.618, de 19 de junio de 1950, que fija como propiedad del Estado todos los yacimientos petrolíferos que se encuentren en el territorio nacional.

3) Que, el carácter de empresa del Estado de ENAP consta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR