Decisión Nº C6775-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847798103

Decisión Nº C6775-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Justicia Militar ART-436
Número de sentenciaC6775-19
Fecha07 Julio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C6775-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Alberto Precht Rorris

Ingreso Consejo: 30.09.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.

Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida de los Generales de Brigada (R) y del General División (R) que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas podrían tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

En el mismo sentido se resolvió amparo Rol C3663-19, sobre idéntico requerimiento, pero de distinto reclamante.

En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6775-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de Víctor Andrés Arriagada Martínez, Iván Alejandro González López, Ricardo Héctor Márquez López, Milko Alejandro Maturana Mena, Iván Josip Babic Lantermo, Carlos Alberto Villalobos Vera, Héctor Alexis Ureta Chinchón, Javier Mauricio López González, Indalicio Segundo Gallardo Saldivia y Juan Enrique Biskupovic Moya. La información es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o años antes de sus ascensos como Oficial General".

2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 2 de agosto de 2019, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario y exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.

3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:

Teniente Coronel Javier Mauricio López González por medio de carta, de fecha 12 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada debido a que contienen antecedentes "de carácter personal de la carrera del suscrito, actualmente en servicio activo, además de que se desconoce los fines y propósitos del requirente al solicitar mis antecedentes, motivo por el cual no se puede descartar un mal uso de las mismas, fuerza toma dicha aseveración al ver lo que ha acaecido con otros miembros de las Fuerzas Armadas". Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de la República. Citando jurisprudencia en tal sentido.

General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia por medio de carta de fecha 16 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, "especialmente por tratarse no solo de antecedentes profesionales, sino que también se trata de antecedentes personales y familiares lo que afecta mi privacidad. Por otra parte, lo antes indicado contraviene los preceptos constitucionales respecto a la protección de la vida privada, razón por la cual se solicita que estos antecedentes no sean remitidos como se solicita por cuanto vulneran mis derechos como persona".

General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya por medio de carta, de fecha 19 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, "toda vez que las referidas hojas de vida no solo consideran antecedentes profesionales sino que además, información de carácter personal y familiar, cuyo conocimiento afecta mi derecho a la privacidad por tratarse esta última de "Datos Personales" tipificados en la letra f) del artículo 2 de la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y también de "Datos Sensibles" tipificados también en el artículo 2 letra g) del mismo cuerpo legal...". Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-.

Coronel (R) Iván Josip Babic Lantermo por medio de carta, de fecha 19 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de su hoja de vida, debido a que "afecta el normal desarrollo y seguridad de mi vida privada y expone a mi familia, además desde mi retiro de la institución el año 2013, mi hoja de vida ya ha sido solicitada y entregada en otras oportunidades, con lo que creo haber cooperado oportunamente. Actualmente y sin conocer los fines para lo que se solicita mi hoja de vida, estimo que puede ser mal utilizada, causando daño a miembros de mi familia y personal, entendiendo que en esta hoja de vida no se consignan aspectos de interés ajenos a los propios de los periodos de calificaciones".

General de Brigada (R) Carlos Alberto Villalobos Vera por medio de carta de fecha 20 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en lo pertinente, señaló que "desconoce el destino y uso que pueda dispensarse a las hojas de vida y las anotaciones que allí se registran. Mayor aprensión cobra la posibilidad de su publicidad, cuando de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR