Decisión Nº C6774-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 863112438

Decisión Nº C6774-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC6774-20
Fecha24 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C6774-20

Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Norte.

Requirente: Diego Sepúlveda León.

Ingreso Consejo: 22.10.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C6774-20

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 22 de octubre de 2020, don Diego Sepúlveda León dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud de La Araucanía, el cual se tuvo reconducido contra el Servicio de Salud Araucanía Norte, fundado en la falta de respuesta a su "solicitud" realizada a través del Sistema "OIRS" dirigido a este último, mediante el cual, expone que no le realizaron una ecografía a su hijo, por motivos de la pandemia, mientras que en las clínicas privadas este procedimiento sí se realiza y a un alto costo. Finalmente agrega: "solicito por favor explique y a la brevedad instruya de los protocolos que están siguiendo las clínicas privadas, al servicio de rayos x, para no tener que seguir gastando dinero en algo que debería ser gratis, sobre todo en este escenario en que cada recurso en necesario..." (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, para que una solicitud de información...

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