Decisión Nº C6765-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916856439

Decisión Nº C6765-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022

Número de sentenciaC6765-22
Fecha29 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C6765-22

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

Requirente: Carlos Alonso Morales

Ingreso Consejo: 25.07.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, ordenando entregar la información pedida relativa a los pilotos realizados por el órgano reclamado para el censo de población y vivienda del año 2024, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su carácter de no oficial. Además, deberá abstenerse de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificación de las personas que comprende lo pedido, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó que el órgano reclamado que haya cumplido en parte con su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, como tampoco que se hay configurado la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo del órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6765-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2022, don Carlos Alonso Morales solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante e indistintamente INE, la siguiente información: "Conocer el detalle de todos los pilotos o pruebas que el INE ha realizado para el Censo 2022 (2023 y ahora 2024). La localidad donde se realizó: sector, comuna o región, la cantidad de personas, en qué consistían esos pilotos. Además de conocer los resultados que se lograron."

2) RESPUESTA: El Instituto Nacional de Estadísticas respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución N° 1087, de fecha 20 de julio de 2022, señalando, en síntesis, que accede parcialmente a la entrega de la información pedida.

En este sentido informa que en el contexto de la preparación del Censo de Población y Vivienda, se efectúan diversas pruebas para testear aspectos operacionales y metodológicos. Dentro de estas se consideran las pruebas en terreno para la planificación de este operativo estadístico, y al respecto el INE ha realizado a la fecha de solicitud formulada dos operativos piloto en terreno, como parte de su plan de pruebas de preparación censal. Ambos se efectuaron durante el segundo semestre de 2021, en viviendas seleccionadas de 14 comunas a lo largo del país, correspondiendo a la prueba presencial y prueba multimodal. Al efecto señala que la información relativa a ambos pilotos fue difundida y es de conocimiento público a través del sitio web del INE, en los dos enlaces que proporciona.

Por otra parte, con relación a los "resultados" de los pilotos realizados, el INE informa que deniega la información pedida fundado en la causal prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia cuyo texto reproduce.

Argumenta en este sentido que los antecedentes denegados forman parte de la preparación técnica y estratégica del proyecto Censo de Población y Vivienda y, en particular, los hallazgos surgidos en los operativos de prueba son antecedentes que inciden en dicho proceso y en la construcción del cuestionario censal. Estos antecedentes constituyen información previa e indispensable para adoptar las decisiones técnicas que se plasmarán en dicho instrumento, razón por la cual no pueden ser socializados en profundidad no solo por la confusión que puede generar en la población manejar diferentes versiones, sino debido a que están sujetos a potenciales ajustes en cuanto a plazos y metodología durante su elaboración y a que es responsabilidad del INE cumplir con las recomendaciones internacionales en torno a la difusión de los censos. Por ello sostiene que cualquier publicidad, comunicación, conocimiento o entrega de información antes de la fecha antes mencionada afectará el debido cumplimiento de la responsabilidad del INE asociada al Censo de Población y Vivienda dado que se trata de antecedentes previos al cierre de su contenido, y por ende, sujetos a cambios a partir de su revisión continua.

Agrega que por ley el INE debe hacer los censos bajo recomendaciones internacionales, tal como lo indica su artículo 2 letra c) "Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales". Luego, la construcción del instrumento censal es un proceso que requiere de pruebas y operativos piloto para su definición y, en virtud de la planificación del proyecto Censo, el cierre de este cuestionario no se ha materializado, por tanto constituye un "antecedente" en los términos ya descritos, en cuya virtud, revelar su contenido a la opinión...

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